El pasado 11 de abril se publicó en el BOJA el Decreto-Ley 1/2019, en el cual se ha introducido, entre otras medidas (que se tratarán en posteriores entradas), una de las medidas fiscales más esperadas y populares a día de hoy, la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la que se equipara la imposición de este impuesto a la de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Esta medida supone la BONIFICACIÓN DEL 99% de la CUOTA TRIBUTARIA tanto en las adquisiciones Mortis Causa (sucesión) e Inter Vivos (donación) mediante la modificación de los artículos 33.bis y 33.ter del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio).
Para gozar de estas bonificaciones habrá que cumplir los siguientes requisitos:
1- Que el heredero sea:
- descendiente o adoptados
- ascendiente
- cónyuge
2- En las adquisiciones“inter vivos”, se deberá otorgar en escritura pública.
3- En el caso de donación en metálico, en la referida escritura habrá de manifestarse la procedencia y su justificación.
Permanece vigente, la REDUCCIÓN de la BASE IMPONIBLE hasta UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000euros) para cónyuge, ascendientes, descendientes o adoptados, y para el cónyuge separado, con el requisito de que su patrimonio prexistente (antes del fallecimiento) sea inferior a un millón de euros.