Éste miércoles, 25 de Octubre de 2017, se ha aprobado la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y su entrada en vigor se produce mañana excepto los artículos 1,3,4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor 1 de enero de 2018; es decir, la Ley entra en vigor en diferido, debido a que los aspectos fundamentales no entran en vigor hasta el próximo ejercicio.
MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 26 DE OCTUBRE DE 2017:
♦ Cotizaciones Sociales:
Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla. Estos trabajadores tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Eso sí, tendrán el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Las personas que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad se establece una deducción, durante 18 primeros meses del 50% y en los 18 meses posteriores esta deducción será del 25%.
Bonificación de 12 meses del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores o dependientes.
Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riego durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.
Se establece una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para las madres que reemprendan la actividad antes de dos años desde que cesó en ella por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. Es una excepción para que no se tenga que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana.
La cuota de autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el Salario Mínimo Interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
♦ Otras medidas:
Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
Los organizaciones de Autónomos contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajar Autónomo.
Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
Se reconoce el accidente” in itinere” (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos; siempre que el puesto de trabajo no coincida con su domicilio.
MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2018:
♦ Cotizaciones Sociales:
Se reduce el recargo por ingreso fuera de plazo, pasando del 20 % al 10% en el primer mes natural siguiente al vencimiento de plazo.
La Tarifa plana se extiende a 24 meses:
o Tarifa plana de 50 euros durante los doce meses para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años, siempre que opten por la base mínima. Si cumpliendo los requisitos anteriores, se optará por una cotización superior, podrá aplicarse durante los 12 primeros meses, una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
o Los seis siguientes meses (13 a 18 meses), se bonifica la cuota a pagar en un 50%.
o En los últimos seis meses ( 19 a 24 meses) la bonificación será del 30%.
En caso de trabajadores autónomos menores de 30 años o de 35 años en caso de mujeres, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 últimos años, podrán aplicarse una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota de contingencias comunes en los doce meses siguientes a la finalización de los veinticuatro meses anteriores.
El periodo de baja será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior periodo de alta en el citado régimen especial.
Se aplican mejoras para los autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo:
o Durante los primeros 12 meses, tendrán una tarifa plana de 50 euros, siempre que opten por la base mínima. Si optarán por una cotización superior, podrá aplicarse durante los 12 primeros meses, una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
o Durante un periodo máximo de 48 meses, podrán aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes.
o En el caso de reemprender una actividad será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior periodo de alta.
Los autónomos sólo pagaran desde el día efectivo que se den de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.
Los autónomos podrán darse tres veces de alta en el mismo año.
El resto de las altas y de las bajas, dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes las altas y las bajas desde el último día del mes.
Las altas y bajas solicitadas fuera de plazo, tendrán efectos desde el día primero del mes natural o del último día del mes en el que se reúnan los requisitos.
Las altas y bajas de oficio se producirán igualmente desde el primer día para las altas y el último del mes para las bajas.
No obstante, en éstos últimos casos, si se ha dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en éste régimen durante otro día distinto a el último del mes, tendrá efectos de cotización el mes completo, pero a efectos de prestación contará el día que cesó su actividad.
Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimos y máximos que le resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos :
* 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
* 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
* 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
* 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
♦ Medidas fiscales:
Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión al 100% siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Los autónomos que trabajen en casa, podrán deducirse un 30% sobre la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, los gastos de suministros, como el agua, la luz, gas, electricidad, telefonía e internet, siempre que se trabaje desde casa.
Se podrán deducir los gastos de manutención incurridos en desarrollo de la actividad, siempre que se produzca en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite de 26,67 euros en el territorio español y 48 euros en el extranjero.
♦ Otras medidas:
Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos, pudiendo contratar a hijos mayores, o menores de 30 años con discapacidad que convivan con ellos, quedando excluida la cobertura de desempleo.
La contratación indefinida por parte del autónomo, como trabajadores por cuenta ajena, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses.
Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados improcedentes o despidos colectivos declarados “no ajustados a Derecho”, y mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato.
Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
Se prevé la determinación de los elementos que condicionarán la habitualidad a efectos de la incorporación al Régimen de Autónomos, sobre todo en cuanto a aquellos cuyos ingresos íntegros no superen el SMI anual (D.A. 4ª L 6/2017), la implantación de la cotización a tiempo parcial de los autónomos (D.A. 5ª L 6/2017) y la jubilación parcial de los autónomos (D.A. 6ª L 6/2017). (A determinar por el Congreso de los Diputados).