La Ley 5/2007 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y con respecto al IMPUESTO DE SUCESIONES y DONACIONESestablece importantes modificaciones para este año (2018) que procedemos a comentar:
REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE A EFECTOS DE HERENCIA.
Sobre la Base Imponible por herencia para cónyuges y parientes directos (hijos y padres del fallecido), se aplicará una REDUCCIÓN de UN MILLÓN DE EUROS, (incluido el importe de los Seguros de Vida), debiendo haber liquidado el Impuesto por el exceso y siempre que se cumplan los siguientes:
Ley 29/1987) (Cónyuge, ascendientes y descendientes o adoptante, y cónyuge separado).
Que su patrimonio preexistente sea legalmente inferior al millón de euros
El total de reducción no podrá exceder del millón de euros, y se aplicará sobre el valor íntegro de los bienes y derechos recibidos por el heredero. (DGT CV 16-11-2006).
Que el heredero sea hijo (natural o adoptado), (Grupos I y II del Artículo 20.2.
REQUISITOS:
Reducciones para Incapacitados: A las reducciones propias para los herederos incapacitados, incluidas las del apartado anterior, hay que añadir una reducción propia de otro MILLÓN DE EUROS con los mismos requisitos, además de tener la consideración legal de incapacitado (al menos con el 33% de incapacidad).
Reducción de colaterales. Los herederos incluidos en los Grupos III y IV ( Artículo 20.2 LISD), colaterales de segundo grado (hermanos), y tercer grado (sobrinos y tíos), incluyendo los ascendientes y descendientes por afinidad ( ascendientes y descendientes del cónyuge del fallecido, suegros , hijastros ) o consanguíneos ( yernos y nueras), tendrán una reducción general de 250.000 euros sobre el importe de los bienes heredados (incluidas todas las reducciones, y siempre que su patrimonio preexistente sea inferior a un millón de euros).
REDUCCIÓN EN LAS DONACIONES : (Modificación del Artículo 21.bis. Ley 5/2007).La donación de la vivienda habitual a descendientes (o equiparados), con incapacidad (Artículo 17.1), podrá aplicar una reducción del 99% siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
– Que el donatario tenga consideración legal de incapacitado (+ del 33%).
– Que la destine a ser su vivienda habitual.
– Que no la transmita, al menos en tres años desde la adquisición por donación.
– Que el patrimonio preexistente del que recibe la donación no sea superior a 402.678,11 €.
– El importe de la reducción no podrá exceder de los 180.000 €.
NOTAS:
La Ley de Presupuestos tiene exclusivamente vigor anual (del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2018).
Es muy importante tener hecho testamento, lo contrario dificulta todo el procedimiento testamentario.
El testamento puede ser modificado cuantas veces se desee, y sólo sirve el último firmado.
Las modificaciones han sido realizadas sobre el Decreto Legislativo 1/2009 del 1 de Septiembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre ” tributos cedidos”, y en relación a las Reducciones de la Base Imponible de cada heredero. Tendrá validez mientras no haya una modificación legislativa al respecto aprobada por el Parlamento de Andalucía.