El día 19 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo ha publicado las sentencias 147/2018 y 148/2018 de 15 de marzo de 2018 en cuyo fallo se declaraba que debía ser el cliente el que se hiciera cargo del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al formalizar un contrato hipotecario.
Aunque el Alto Tribunal reconoce en su fundamento jurídico sexto que “la cláusula controvertida es abusiva […] porque atribuye al prestatario/consumidor el pago de todos los impuestos derivados de la operación , cuando la ley considera sujetos pasivos al prestamista o al prestatario en función de los distintos hechos imponibles” también añade que “cuestión distinta es que, una vez declarada la abusividad de la cláusula y la subsiguiente nulidad, haya que decidir cómo ha de distribuirse entre las partes el pago de los gastos e impuestos derivados del contrato de préstamos con garantía hipotecaria”.
En definitiva, se aclara en ambas resoluciones que “la jurisdicción civil no puede enjuiciar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto que hace la normativa reguladora de cada impuesto” siendo el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el prestatario o consumidor.
Así las cosas, debemos distinguir dos situaciones:
4. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la constitución del préstamo hipotecario, corre por cuenta del prestatario o consumidor.
5. Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará pro partes iguales entre el prestamista y prestatario, y el importe de las copias lo abonará quien las solicite.