PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018.
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018.
En el BOE de 4 de julio, se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LPGE), en vigor, salvo alguna excepción, el día 5 de julio de 2018.
A continuación clasificamos las principales medidas tributarias que se recogen en la citada ley:
- IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
- Reducción por obtención de RENDIMEINTOS DEL TRABAJO: Con efectos desde el 5 de julio 2018, se aumenta los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo., las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros:5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
- DEDUCCIÓN por inversión en empresas de NUEVA CREACIÓN O RECIENTE CREACIÓN: Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifican respecto de esta deducción:
- Los contribuyentes podrán deducirse el 30% (con anterioridad el 20%) de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresa de nueva creación que cumplan los requisitos.
- La base máxima de la deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales)
- DEDUCCIÓN por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción el 60% (antes el 50%).
- DEDUCCIÓN por MATERNIDAD: Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
- DEDUCCIÓN por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo: Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción hasta 600 euros anuales para cada uno de los hijos que formen parten de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, ni genere deducciones como descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200 euros anuales.
- OBLIGACIÓN de declarar: Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introducen dos modificaciones:
- Se aumenta el límite excluyente a 1.000 euros anuales para las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
- El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, se eleva a 14.000 euros (antes el límite era 12.000 €).
- Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: Con efectos desde 1 de enero de 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
No obstante, esta deducción no es aplicable cuando alguno de los miembros de la unidad familiar hubiera optado por tributar por el régimen especial para trabajadores desplazados del IRPF o por la opción para contribuyentes en otros Estados miembros de la Unión Europea del IRNR o adolezca de falta de NIF.
- GRAVAMEN ESPECIAL sobre los PREMIOS de determinadas loterías y apuestas: Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen:
- En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros.
- En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a 20.000 euros.
- En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a 40.000 euros.
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
- Novedades en el IVA con efectos a partir de 5 de julio de 2018
- Exenciones en la EXPORTACIÓN de bienes: El reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura.
- Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones: para los transportes de viajeros y equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.
- Tipos impositivos reducidos :
- Se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas de cinematográficas, que pasa a tributar al 10%.
- Amplia la aplicación del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia cuando se conceda una prestación económica que cubra más del 10% del precio, en lugar de exigir el 75%.
- Novedades en el IVA con efectos a partir de 1 de enero de 2019
- Exenciones interiores. Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas , incluidas Agrupaciones de Interés Económico (AIES) a sus miembros: La actividad exenta ejercida por la unión, agrupación o entidad autónoma debe ser alguna de las restantes actividades previstas en el artículo 20.Uno, excluidas:
- seguro, reaseguro y capitalización
- entregas de sellos de correos
- operaciones financieras
- loterías, apuestas y juegos
- entregas de terrenos rústicos
- entregas de edificaciones
- arrendamientos
- derechos de autor
- prestaciones y entregas por partidos políticos
- Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión: Las empresas que de forma ocasional presten éstos servicios a consumidores finales de otros Estados miembros, se le establece un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros (IVA incluido), que de no rebasarlo implicará que estas prestaciones de servicios estén sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento, aunque podrá optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
- Modificación de la regulación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles o patent box: Se introducen, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, modificaciones en la regulación de la reducción, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
- Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: Con efectos desde el día 5 de julio de 2018, se incorporan obligaciones a los productores que se acojan a este incentivo fiscal: Otorgar una cierta visibilidad en los títulos de crédito a estas ventajas, bien sea con una mención explícita o con la incorporación de los logos de las autoridades u oficinas de promoción correspondientes.
- Modificación de las facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios. Con efectos desde el 5 de julio de 2018, la Administración tributaria (AEAT, en este caso) es el órgano competente para ejercer las funciones de comprobación de las pérdidas contables que se convierten en activos fiscales diferidos.
- Modificación del régimen legal de los pagos fraccionados: Con efectos de 1 de enero de 2018, La exención prevista para las entidades de capital-riego, no resultará de aplicación a los pagos fraccionados.
- Asignación de cantidades a cantidades de interés general consideradas de interés social se establece que los contribuyentes del impuesto podrán destinar un 0,7% de la cuota íntegra del impuesto a actividades de interés general consideradas de interés social.
- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Se mantiene para el ejercicio 2018 la vigencia del mismo.
- INTERÉS DE DEMORA TRIBUTARIO E INTERES LEGAL DEL DINERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018:
- interés legal del dinero 3,00% y
- el interés de demora en un 3,75% .
- INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM).Sus cuantías son:
- diario: 17,93 euros.
- mensual: 537,84 euros.
- anual: 6.454,03 euros, y
- en los supuestos en que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.