Nieto Moya

Real decreto 293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

Real decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que crea el registro de productoresREAL DECRETO 293/2018, DE 18 DE MAYO, SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO Y POR EL QUE CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES.

El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, tiene por objeto reducir el consumo de bolsas de plástico para prevenir y reducir los impactos adversos que producen en el medio ambiente los residuos que generan, con especial atención al daño ocasionado a los ecosistemas acuáticos, así como evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente.

Las medidas que se adoptan para reducir el consumo de bolsas de plástico, en función de su fecha de entrada en vigor, son las siguientes:

 

  1. A partir del 1 de julio de 2018:

 

  1. Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

 

  1. En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

 

  1. Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos siguientes:

 

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras: 5 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, y con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

 

  1. Los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.

 

  1. A partir de enero de 2020:

 

  1. Se prohíbe la entrega a los consumidores, de bolsas de plástico fragmentables.

 

  1. Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

 

  1. A partir de enero de 2021: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.

 

Venta online y venta a distancia: Estas medidas afectan también a las bolsas que puedan suministrarse en la venta online así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien estos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

Nuevo marcaje de las bolsas de plástico: Los fabricantes deberán aplicar un nuevo sistema de marcaje que servirá para identificar cada modelo de bolsa y dar instrucciones sobre su reciclaje.

Registro de Productores de Productos: Se creará un Registro de Productores de Productos, de carácter administrativo y declarativo, con la finalidad de exigir a los

fabricantes que proporcionen información anual sobre la puesta en el mercado de bolsas de plástico.

 

Régimen Sancionador: El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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