Nieto Moya

Convocatoria de nuevos incentivos para las empresas ubicadas en Andalucía en materia de contratación laboral

Convocatoria de nuevos incentivos para las empresas ubicadas en Andalucía en materia de contratación laboralCONVOCATORIA DE NUEVOS INCENTIVOS PARA LAS EMPRESA UBICADAS EN ANDALUCÍA , EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LABORAL .

  1. Ayudas al Empleo Estable:
  • CONCEPTO SUBVENCIONABLE:

-La contratación laboral con carácter indefinido de personas desempleadas inscritas como Demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo.

-La transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior a 20 horas semanales.

  • CUANTÍA: 8.000 euros, cada nuevo contrato indefinido, así como la transformación de un contrato temporal  en indefinido a  jornada completa hasta 11.000 euros. La cuantía exacta de estas ayudas se modulará según colectivos de atención preferentes y el sector económico de pertenencia de la empresa.
  • REQUISITOS (OBLIGACIONES Y CONDICIONES ESPECÍFICAS):

1. El contrato laboral, deberá formalizarse con carácter indefinido, tanto a jornada completa como parcial,  debiendo mantenerse, por un periodo mínimo de 36  meses ininterrumpidamente.

2. Si la contratación es a tiempo parcial, en ningún caso podrá ser inferior a 20 horas semanales.

 

  1. Ayudas a la ampliación de la jornada laboral parcial.
  • CONCEPTO SUBVENCIONABLE: Ampliación de una jornada parcial a una jornada completa.
  • REQUISITOS (OBLIGACIONES Y CONDICIONES ESPECÍFICAS):La ampliación de la jornada incentivada debe reunir los siguientes requisitos:

1. El contrato cuya jornada se amplía deberá ser indefinido.

2. La jornada completa deberá mantenerse de forma ininterrumpida al menos 36 meses desde que se produjo la ampliación que motiva el incentivo.

  • CUANTÍA: Los incentivos a la ampliación de la jornada laboral consisten en un incentivo de hasta 4.000 € a favor de la persona o entidad empleadora. Serán de 5.000 € en el supuesto que la actividad de la persona o entidad se enmarque en el sector industrial. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 20% cuando la persona trabajadora sea mujer víctima de violencia de género.  La cuantía del incentivo se establece en función de  la PROPORCIONAL al incremento de la ampliación de jornada.

 

  1. Ayudas al programa del Bono de Empleo Joven
  • CONCEPTO SUBVENCIONABLE: La contratación por un periodo mínimo de doce meses de personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, en el momento de inicio del contrato.

b) Estar en situación de desempleo el día anterior al inicio del contrato.

c) Contar con inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Titulación universitaria oficial o titulación de enseñanzas artísticas superiores.

-Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas  profesionales y enseñanzas deportivas.

-Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Serán incentivables las nuevas contrataciones de personas jóvenes que se realicen a partir   desde el  10 de mayo de 2018 .

 

  • CUANTÍA:

1. Para contratos celebrados a jornada completa: Incentivo por importe de 6.000.

2. Para contratos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral : Incentivo por importe de 3.000.

 

4.- Ayudas a la contratación indefinida de jóvenes procedentes de un Bono Empleo.

  • CONCEPTO SUBVENCIONABLE: La contratación indefinida de destinatarios del bono, es decir, aquellas personas cuyo contrato haya sido anteriormente incentivado con la ayuda del Bono Empleo y siempre tras la finalización del período correspondiente a los doce meses de este incentivo.

Puede solicitarse esta ayuda en dos supuestos:

1. Mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido.

2. Transformación del contrato inicial, en indefinido.

El mantenimiento mínimo obligatorio de la contratación para esta ayuda, será de 18 meses a contar desde la finalización de los 12 meses establecidos como periodo obligatorio en el Bono de Empleo.

Ambos supuestos, la transformación o el mantenimiento del contrato inicial indefinido, deberán producirse a partir de la entrada en vigor de la Orden de 6 de mayo de 2018: 10 de mayo de 2018 inclusive y con el cumplimento de los plazos y demás requisitos establecidos en la misma.

  • CUANTÍA:

1. Para contratos indefinidos celebrados a jornada completa: Incentivo por importe de 8.000.

2. Para contratos indefinidos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral : Incentivo por importe de 4.000€ siempre que no exista convenio colectivo específico, como regla general se considerará la jornada completa, 40 horas semanales y la media jornada, 20 horas semanales. No existiendo progresividad en función de las horas.

  • REQUISITOS: En ambos casos, el mantenimiento mínimo obligatorio de la contratación para esta ayuda, será de 18 meses a contar desde la finalización de los doce meses establecidos como periodo obligatorio en el Bono Empleo.

No podrán incentivarse aquellas contrataciones realizadas con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato, hayan sido destinatarias de un Bono de Empleo cuya entidad beneficiaria hubiese sido la misma empresa o grupo de empresas o bien empresas diferentes con uno o varios socios o socias comunes.

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