(1869 visitas) 03-09-2018 NIETO MOYA ABOGADOS
CONVOCATORIA DE NUEVOS INCENTIVOS PARA LAS EMPRESA UBICADAS EN ANDALUCÍA , EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LABORAL .
-La contratación laboral con carácter indefinido de personas desempleadas inscritas como Demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo.
-La transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior a 20 horas semanales.
1. El contrato laboral, deberá formalizarse con carácter indefinido, tanto a jornada completa como parcial, debiendo mantenerse, por un periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidamente.
2. Si la contratación es a tiempo parcial, en ningún caso podrá ser inferior a 20 horas semanales.
1. El contrato cuya jornada se amplía deberá ser indefinido.
2. La jornada completa deberá mantenerse de forma ininterrumpida al menos 36 meses desde que se produjo la ampliación que motiva el incentivo.
a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, en el momento de inicio del contrato.
b) Estar en situación de desempleo el día anterior al inicio del contrato.
c) Contar con inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
-Titulación universitaria oficial o titulación de enseñanzas artísticas superiores.
-Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
-Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Serán incentivables las nuevas contrataciones de personas jóvenes que se realicen a partir desde el 10 de mayo de 2018 .
1. Para contratos celebrados a jornada completa: Incentivo por importe de 6.000€.
2. Para contratos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral : Incentivo por importe de 3.000€.
4.- Ayudas a la contratación indefinida de jóvenes procedentes de un Bono Empleo.
Puede solicitarse esta ayuda en dos supuestos:
1. Mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido.
2. Transformación del contrato inicial, en indefinido.
El mantenimiento mínimo obligatorio de la contratación para esta ayuda, será de 18 meses a contar desde la finalización de los 12 meses establecidos como periodo obligatorio en el Bono de Empleo.
Ambos supuestos, la transformación o el mantenimiento del contrato inicial indefinido, deberán producirse a partir de la entrada en vigor de la Orden de 6 de mayo de 2018: 10 de mayo de 2018 inclusive y con el cumplimento de los plazos y demás requisitos establecidos en la misma.
1. Para contratos indefinidos celebrados a jornada completa: Incentivo por importe de 8.000€.
2. Para contratos indefinidos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral : Incentivo por importe de 4.000€ siempre que no exista convenio colectivo específico, como regla general se considerará la jornada completa, 40 horas semanales y la media jornada, 20 horas semanales. No existiendo progresividad en función de las horas.
No podrán incentivarse aquellas contrataciones realizadas con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato, hayan sido destinatarias de un Bono de Empleo cuya entidad beneficiaria hubiese sido la misma empresa o grupo de empresas o bien empresas diferentes con uno o varios socios o socias comunes.
07-05-2019 Jose Luis Nieto
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