Nieto Moya

Novedades en los contratos de alquiler de viviendas

Novedades en los contratos de alquiler de viviendasEl Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes modificando algunos aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, estas novedades se aplicarán a los contratos firmados a partir de ese momento, no a los firmados con anterioridad.

Las modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos son las siguientes:

  1. Se amplía el plazo de prorroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica) aumentando así el plazo legal mínimo en que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
  2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años (la prorroga tácita es el plazo en que puede ampliarse el contrato de alquiler una vez finalizado el periodo de prorroga obligatoria, en el caso de que ninguna de las partes no manifiesten su voluntad de no renovarlo)
  3. Se limita la garantía otorgada por fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.
  4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso del contrato de alquiler.
  5. El arrendador pagará los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato siempre que sea persona jurídica, salvo los gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del inquilino.
  6. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Desde Nieto Moya Abogados podemos asesorarle antes de redactar contratos de alquiler de vivienda para que, ajustándose a la legislación vigente, respondan a lo pactado entre las partes. Pueden ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 957 47 24 25 / 667 72 61 99.

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