(5525 visitas) 07-05-2019 Jose Luis Nieto
Como se comentaba en la entrada anterior , además de la bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Decreto-Ley 1/2019 también introduce modificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP).
1. Modificación de la Cuota Tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Mediante la modificación del artículo 17 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma deAndalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, se modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, esto supone una disminución del TIPO IMPOSITIVO para todas las escalas:
Base Liquidable | Cuota Integra | Resto Base Liquidable | Tipo Aplicable |
- € | - € | 12.450,00 € | 9,5% |
12.450,00 € | 1.182,75 € | 7.750,00 € | 12% |
20.200,00 € | 2.112,75 € | 15.000,00 € | 15% |
35.200,00 € | 4.362,75 € | 24.800,00 € | 18,5 % |
60.000,00 € | 8.950,75 € | en adelante | 22,5 |
Sin embargo, esta escala entrará en vigor a partir del año 2023, ya que esta disminución será progresiva. Es decir, el tipo impositivo del IRPF irá disminuyendo anualmente hasta llegar a los tipos reflejados en el cuadro anterior. Consecuentemente, la tabla aplicable en 2019 será:
Base Liquidable |
Cuota Integra |
Resto Base Liquidable | Tipo Aplicable |
- € | - € | 12.450,00 € | 9,75% |
12.450,00 € | 1.213,88 € | 7.750,00 € | 12,00% |
20.200,00 € | 2.143,88 € | 7.800,00 € | 15,00% |
28.000,00 € | 3.313,88 € | 7.200,00 € | 16,20% |
35.200,00 € | 4.480,28 € | 14.800,00 € | 18,90% |
50.000,00 € | 7.277,48 € | 10.000,00 € | 19,30% |
60.000,00 € | 9.207,48 € | 60.000,00€ | 23,30% |
120.000,00 € | 23.187,48 € | en adelante | 24,90% |
2. Modificación del Tipo Impositivo del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados(AJD):
Se modifica el Artículo 35 y 40 de la Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, reduciéndose el tipo impositivo hasta el 3,5% para la adquisición de la vivienda, siempre que concurra alguno de estos casos:
En los dos casos anteriores el tipo de Actos Jurídicos Documentados será del 0,1%.
Si es adquirido por varias personas podrán aplicarse el tipo del 3,5% sobre la parte proporcional a aquellas personas que cumplan los requisitos anteriormente referidos.El requisito de ser menor de 35 años, deberá cumplirlo al menos uno de los dos adquirientes, en caso de matrimonio o pareja de hecho.
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