Nieto Moya

Modificación en Andalucía de la Cuota a pagar del Impuesto de Renta (IRPF) y Transmisiones Patrimoniales

Como se comentaba en la entrada anterior , además de la bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Decreto-Ley 1/2019 también introduce modificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP).

1. Modificación de la Cuota Tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Mediante la modificación del artículo 17 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma deAndalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, se modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, esto supone una disminución del TIPO IMPOSITIVO para todas las escalas:

 

 

Base Liquidable Base Liquidable Resto Base Liquidable Tipo Aplicable
– € – € 12.450,00 € 9,5%
12.450,00 € 1.182,75 € 7.750,00 € 12%
20.200,00 € 2.112,75 € 15.000,00 € 15%
35.200,00 € 4.362,75 € 24.800,00 € 18,5 %
60.000,00 € 8.950,75 € en adelante 22,5

Sin embargo, esta escala entrará en vigor a partir del año 2023, ya que esta disminución será progresiva. Es decir, el tipo impositivo del IRPF irá disminuyendo anualmente hasta llegar a los tipos reflejados en el cuadro anterior. Consecuentemente, la tabla aplicable en 2019 será:

 

Base Liquidable Base Liquidable Resto Base Liquidable Tipo Aplicable
– € – € 12.450,00 € 9,75%
12.450,00 € 1.213,88 € 7.750,00 € 12%
20.200,00 € 2.143,88 € 7.800,00 € 15%
28.000,00 € 3.313,88 € 7.200,00 € 16,20%
35.200,00 € 4.480,28 € 14.800,00 € 18,90%
50.000,00 € 7.277,48 € 10.000,00 € 19,30%
60.000,00 € 9.207,48 € 60.000,00 € 23,30%
120.000,00 € 23.187,48 € en adelante 24,90%

2. Modificación del Tipo Impositivo del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados(AJD):

Se modifica el Artículo 35 y 40 de la Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, reduciéndose el tipo impositivo hasta el 3,5% para la adquisición de la vivienda, siempre que concurra alguno de estos casos:

Que el adquiriente sea menor de 35 años, y que el destinosea la adquisición de su vivienda habitual, con un valor inferior a 130.000 euros.En este caso el tipo de Actos Jurídicos Documentados a aplicarserá del 0,3%.

Que el adquirente sea una Persona con discapacidad,que se destine a Vivienda Habitual y que la vivienda tenga un precio de 180.000 euros.

Familia numerosa, por adquisición de vivienda con un valor hasta 180.000 euros.

En los dos casos anteriores el tipo de Actos Jurídicos Documentados será del 0,1%.

Si es adquirido por varias personas podrán aplicarse el tipo del 3,5% sobre la parte proporcional a aquellas personas que cumplan los requisitos anteriormente referidos. El requisito de ser menor de 35 años, deberá cumplirlo al menos uno de los dos adquirientes, en caso de matrimonio o pareja de hecho.

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