CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO 2018.
Con esta convocatoria llevada a cabo por el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC), tiene por objeto fomentar los proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo en su fase inicial de lanzamiento y puesta en marcha.
Trata de potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora como pieza clave para el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba.
Por ello, aquellos nuevos emprendedores, que viniendo de una situación de desempleo, y que hayan decidido iniciar un proyecto empresarial en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, en el municipio de Córdoba podrá optar a esta convocatoria de incentivos al autónomo, emprendimiento y proyectos de autoempleo iniciada por el IMDEEC, hasta el próximo día 12 de julio de 2018.
Para poder ostentar a la subvención, cuyo importe podrá ser de hasta un máximo de 4.000 €, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Venir de una situación de desempleo previa, al autoempleo.
2. Haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 enero y el 30 de junio de 2018 y sin que haya existido altas como autónomo en los 6 meses anteriores a la fecha del último alta en este Régimen.
3. Que la actividad empresarial y el domicilio fiscal de la empresa radique en el municipio de Córdoba.
4. Aportar justificantes de gastos, pagos correspondientes a los conceptos subvencionables, y que estos gastos se hayan realizado como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial en el periodo comprendido entre los 6 meses anteriores y los 3 meses posteriores a la fecha de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente o Mutualidad Profesional.
Antes hemos hecho mención a los gastos subvencionables, pero ¿ Cuales son esos gastos?
1. Honorarios de profesionales: notarios, registradores, ingenieros técnicos, diseñadores gráficos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
2. Honorarios de letrados o asesores como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad.
3. Registro de patentes y marcas comerciales.
4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.
5. Traspaso de negocio.
6. Tasas de inspección sanitaria, licencias urbanísticas.
7. Impuesto sobre construcciones, instalaciones, obras o similares.
8. Licencia de apertura de establecimiento o cambio de titularidad de licencia de actividad de establecimiento.
9.Gastos de matrícula por participación, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el objeto de la actividad empresarial y las fechas tanto de las facturas como de la realización de los mismos y sus justificantes de pago no podrán tener una antigüedad mayor a un año a la fecha de comienzo de la actividad.
10. Gastos de publicidad de lanzamiento.
11.Cuota de inscripción en el correspondiente Colegio profesional para el ejercicio de la actividad profesional.
12. Las tres primeras cuotas de la Seguridad Social, referentes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si estás dentro del perfil requerido, emprendedores que hayan incurrido en gastos relativos a los conceptos subvencionables mencionados con anterioridad, como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial entre el 1 de enero y 30 de junio de 2018, causando en dicho periodo alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y estas interesado en optar a este incentivo económico, podemos tramitar su solicitud.