El incremento experimentado para el SMI durante el año 2018, ha sido de un 4%; de esta manera la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional asciende a 735,9€/ mes, o 24,53€/ día para este año 2018.
Esta cantidad, hace referencia a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de modo que si se lleva a cabo una jornada inferior se percibe a prorrata.
La nueva cuantía del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores si tales salarios en cómputo anual son superiores al importe del SMI, también en cómputo anual, que, desde el 1 enero 2018 se fija en 10.302,6 €/ año.
El SMI en 2018 para trabajadores eventuales, temporeros
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días (4 meses) percibirán, además del SMI en 2018 del resto de trabajadores de 735,9 €/mes o 24,53 €/día:
o La parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos
o La parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador.
o La parte proporcional a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
El SMI en 2018 finalmente queda establecido para estos trabajadores en 34,85 € por jornada legal en la actividad.