Nieto Moya

Logo Nieto Moya

Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler

El 1 de marzo fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 7/2019, mediante el cual se introducen una serie de medidas en materia de Vivienda y Alquiler que modifican la Ley  29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Las medidas más importantes que se ven modificadas o introducidas son las siguientes:

  • Plazo Mínimo de Arrendamiento:
    • El plazo de arrendamiento se deja al acuerdo entre las partes, pero la prorroga obligatoria se fija en 5 años (antes era 3) y en 7 años  si se trata de una persona jurídica. Es decir, si el contrato durase menos de 5 años, y el arrendatario no expresa con al menos 30 días de antelación que no quiere continuar con el alquiler de la vivienda, el contrato se entenderá prorrogado anualmente hasta llegar al quinto año.
    • Esta prórroga obligatoria no surtirá efecto si el arrendador (persona físca) le notifica al arrendatario la necesidad de ocupar la vivienda por sí mismo o por algún familiar de primer grado. La notificación tendrá que hacerse con una antelación de dos meses de tener que ocupar la vivienda.
  • Prórroga del contrato de arrendamiento
    • Una vez cumplido el plazo de 5 años, el contrato se renovará tácitamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años, al menos que el arrendador notifique al arrendatario de su intención de el contrato con una antelación de 4 meses o el arrendatario al arrendador con una antelación de 2 meses.
  • Resolución del derecho del arrendador:
    • El derecho del arrendador quedará resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercito de un derecho de opción de compra y el arrendatario tendrá derecho a continuar con el arrendamiento de la vivienda durante como mínimo los 5 años que establece la ley desde la puesta a disposición de la vivienda.
  • Enajenación de la vivienda arrendada:
    • En caso de enajenación de la vivienda, el adquirente de la vivienda quedará subrogado en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento.
  • Mejoras en la vivienda:
    • Si se llevan a cabo obras para la mejora de la vivienda una vez transcurrido el plazo de 5 años, dará derecho al arrendador a subir el precio de arrendamiento, salvo pacto en contrario.
  • Garantías adicionales a la fianza y gastos del arrendamiento:
    • Se limita a dos mensualidades las garantías adicionales en forma de aval, depósito.
    • En caso que el arrendador ser persona jurídica, éste estará obligado a pagar los gastos de la inmobiliaria y formalización de contrato.
  • Impuesto sobre los Bienes Inmuebles:

Se posibilita a los ayuntamientos implantar las siguientes medidas:

    • Recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto a los inmuebles de uso residencial sin ocupar.
    • Bonificación potestativa del 95% para los inmuebles que se atengan a un alquiler con renta limitada por una norma jurídica.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
    • Hasta ahora, el arrendatario estaba obligado al pago de este impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (T.P.O.), pues bien, con esta reforma, el arrendatario estará exento del pago.
Scroll al inicio
Ir al contenido