En ocasiones, en nuestro despacho nos encontramos con la siguiente pregunta: ¿Cuándo procede la pensión compensatoria? Partimos aclarando que la pensión compensatoria es la que recibe un cónyuge por parte del otro cuando la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro o un empeoramiento económico respecto de la que la situación que tenía durante el matrimonio.
Esta pensión se puede estipular por ambas partes en el convenio regulador y en su defecto, puede ser establecida por el Juez.
La pensión compensatoria puede ser temporal o por tiempo indefinido. Cuando hablamos de temporal, puede ser definida por el trascurso de años o por la realización de un hecho concreto (por ejemplo la jubilación del deudor).
A los efectos de determinar la procedencia de la pensión compensatoria, su importe y su carácter temporal o indefinido, se tiene en cuenta la duración del matrimonio y la convivencia previa al mismo. Así mismo se valorará la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges y las posibilidades del acreedor de superar el desequilibrio económico (posibilidades de acceso al mercado laboral).
La pensión compensatoria puede extinguirse si cesa la causa que la motivó, es decir que desaparezca el desequilibrio económico de la parte acreedora de la pensión compensatoria, que ésta contraiga nuevo matrimonio o que viva maritalmente con otra persona.
No obstante, aun teniendo en cuenta todos los datos que se tienen en cuenta para el establecimiento de la pensión compensatoria, será necesario un estudio pormenorizado de cada caso y su circunstancia, ya que varía la casuística de una familia a otra.
Si persisten tus dudas, contacta con Nieto Moya Abogados, estaremos encantados de ayudarte a esclarecer la procedencia de la pensión compensatoria en tu caso concreto.