Unas de las novedades para el 2018, es la nueva redacción dada por la disposición final 1ª de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, por la cual modifica el plazo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, regulado en el art. 32 apdo 3.1º Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, correspondiente a la “forma, lugar y plazo de las solicitudes altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”.
El cambio fundamental radica en que antes de la entrada en vigor de esta disposición final primera de la Ley 6/2017 , el alta en el RETA se podía dar en un plazo de 30 días naturales a contar desde el alta en Hacienda (desde el inicio de la actividad), pero DESDE 1 ENERO DE 2018, EL PLAZO DE ALTA EN EL RETA DEBE SER PREVIO, de hasta 60 días antes de su alta en Hacienda e incluso simultáneamente en Hacienda y Seguridad Social.
Como consecuencia al incumplimiento en el ALTA PREVIA EN EL RETA, de oficio se dará de alta con fecha efectos del primer día del mes en el que se inicia su actividad, debiendo devengarse las cuotas desde esta fecha, con el 20% de recargo. Este hecho además constituye una falta grave tipificada como tal en el Artículo 22.1 de la Ley de Sanciones de Orden Social, cuya sanción podrá oscilar desde los 626 a los 6.250€