Registro de Jornada: El último Consejo de Ministros del viernes 8 de marzo de 2019, ha acordado mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019 la entrada en vigor de las denominadas como “Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”.
Entre estas medidas se encuentra la modificación del artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores por el que se introduce la obligación de llevar un Registro de jornada obligatorio para todos los trabajadores, adelantándose así el ejecutivo a la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La medida conlleva que todo empresario tendrá que llevar a cabo un registro de entrada y salida de todos los trabajadores (sin excepción) con la intención de controlar que los horarios son los efectivamente firmados en el contrato y de esta manera conocer con exactitud las horas extras.
La sanción por el incumplimiento de esta obligación, en base al artículo 40.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, podrá oscilar entre 626 euros y 6.250 euros.
Para la aplicación efectiva de la norma, se deja un plazo de dos meses desde el momento la publicación en el Boletín Oficial del Estado para que la empresa implante el medio que encuentre más adecuado para el correcto control de los horarios (negociado con los representantes de los trabajadores).
Por otro lado, desde la Inspección de Trabajo nos han comunicado que habrá próximamente (una vez que acabe el plazo de dos meses) una campaña de inspecciones de trabajo para controlar la correcta aplicación del Registro de jornada dada la importancia de la norma.
Por lo tanto, es importante que se implante el registro de jornada para no tener problemas con sanciones.
Si tenéiís alguna duda sobre como se debe implantar el Registro de Jornada en vuestra empresa, Nieto Moya Abogados está encantado de asesorarte sobre este tema.